Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
En efecto, del recurso de casación en el fondo y en la forma, se colige que sólo pretende eludir el pago de desahucio dispuesto en sentencia y confirmado por el auto de vista recurrido, sin demostrar de manera concreta y precisa, de qué manera fueron infringidas las normas citadas, menos el error de derecho o error de hecho, en que supuestamente habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil. En cuanto al convenio de 8 de septiembre de 2004 (fs. 301-309), suscrito entre las partes en conflicto, no impide ni exime el pago reclamado, por el principio de irrenunciabilidad, previsto por los arts. 162 de la C.P.E., 4 y 13 de la L.G.T.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, interpuesto por la entidad demandada, por auto de vista No
- 1) En el fondo, alegan que se canceló los beneficios sociales que correspondía a los
- 2) En la forma, señalan los mismos argumentos del punto anterior, indicando como infringido el
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que no cumple
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
