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2.- Ahora bien, de la revisión del expediente (literales de fs. 1 y 44), se establece que el actor ostentó los cargos de: Asesor "C" y ADMINISTRATIVO SUP. 2, dependiente de la Unidad de Defensa del Patrimonio Municipal de la ciudad de La Paz; es decir, ha sido funcionario del Municipio demandado, de libre nombramiento, consiguientemente, el demandante ingresó a trabajar en la entidad Edil, el 1º de marzo de 2000, en vigencia de la referida Ley de Municipalidades, que es de preferente aplicación en función del art. 5º de la L.O.J., y por ello no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, de su Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943 ni de sus disposiciones conexas, en concordancia con lo estipulado en el art. 28 inc. c) de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental de 20 de julio de 1990, hecho fundamental, que no fue advertido por el Tribunal de alzada, que antes de ejercer el control jurisdiccional de los actos del Juez a quo, principalmente los aspectos relativos a su competencia, termina confirmando la sentencia y reconociendo derechos laborales, a quien como el actor, se encuentra expresamente excluido de la Ley Laboral, viciando de nulidad la tramitación del presente proceso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 221/04-SSAIII de 24 de septiembre de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado del Municipio demandado, interpone recurso de casación
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido en su totalidad, aplicando correctamente las
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso y
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- Consiguientemente, al haberse advertido que el Juez a quo como el Tribunal ad quem obraron
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
