POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 123-124, ANULA obrados hasta el auto de admisión de la demanda de fs. 8 vta., sin responsabilidad por ser excusable
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 221/04-SSAIII de 24 de septiembre de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado del Municipio demandado, interpone recurso de casación
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido en su totalidad, aplicando correctamente las
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso y
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- Consiguientemente, al haberse advertido que el Juez a quo como el Tribunal ad quem obraron
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
