Auto Supremo AS/1029/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1029/2006

Fecha: 11-Oct-2006

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso y


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso y con la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, a este efecto se tiene:

1.- La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 696 de 10 de enero de 1985, ha sido abrogada por La Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, publicada el 8 de noviembre de 1999, cuyo art. 59 inc. 2), establece que: "Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal... no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo..."