Auto Supremo AS/1043/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1043/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Concluyéndose que el Tribunal ad quem pronunció la sentencia de segundo grado en forma oficiosa,


Concluyéndose que el Tribunal ad quem pronunció la sentencia de segundo grado en forma oficiosa, porque la nulidad invocada, no causó perjuicio a las partes ni provocó en ellas indefensión, por ello debe determinarse que, el Tribunal de alzada, debe juzgar nuevamente los hechos y decidir la controversia en función del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., ajustando su resolución a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la sentencia y la expresión de agravios del recurso ordinario de apelación de fs. 599-605, interpuesto por el representante del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Aguas del Illimani, que fue presentado dentro del término previsto en el art. 205 del Cód. Proc. Trab., según se tiene a fs. 605 de obrados, en virtud a la solicitud de complementación resuelta a fs. 579 y notificada a la parte apelante el 16 de abril de 2002