I
I.- El Tribunal ad quem a tiempo de conocer y resolver el recurso de apelación, anuló obrados hasta la nota de fs. 573 vta., incluyendo la sentencia de fs. 574-577; es decir, al estado de que el inferior o su suplente legal pronuncie nueva sentencia subsanando las omisiones y actuaciones procesales establecidas, dando cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los arts. 79, 80 y 201 del Cód. Proc. Trab., con el objeto de hacer efectivo el cómputo y control del plazo para dictar sentencia de 10 días, evitando se afecte la competencia del juzgador, omisión que conllevó a la nulidad sancionada por el art. 90 del Cód. Pdto. Civ.; al margen de que los datos del proceso son incongruentes y faltos de correlación, porque la fecha de ingreso a despacho para sentencia, según la nota de fs. 573 vta., es de 28 de julio de 2002 y la sentencia es pronunciada el 3 de agosto de 2001, aspecto que no permite realizar el respectivo cómputo del plazo efectivo para la dictación del fallo de primera instancia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 015/05-SSA-I de 9 de febrero de
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su Gerente
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- I
- II
- III
- Concluyéndose que el Tribunal ad quem pronunció la sentencia de segundo grado en forma oficiosa,
- Por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
