Auto Supremo AS/1043/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1043/2006

Fecha: 20-Oct-2006

III


III.- En el marco de lo anteriormente expuesto, es pertinente establecer que la disposición del art. 80 del Cód. Proc. Trab., no implica vicio de nulidad, sino que su incumplimiento, amerita denuncia ante el superior en grado y, en caso de reiteración, da lugar a la destitución del secretario, según prevé el art. 81 del mismo cuerpo normativo. Por consiguiente, si bien es cierto que en el presente caso, la Secretaria del Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, Beatriz Campos, en suplencia legal, colocó la nota de ingreso a despacho para sentencia como de 28 de julio de 2002, este error es involuntario, por cuanto de la revisión de los actuados procesales se establece que existió correlación de fechas, es así que la última actuación procesal data del 27 de julio de 2001 (fs. 573 vta.) y la sentencia de fs. 573-577, ha sido pronunciada por la Juez a quo el 3 de agosto de 2001; es decir, dentro del plazo señalado por el art. 79 del referido Pdto. Laboral