Auto Supremo AS/1054/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1054/2006

Fecha: 20-Oct-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


En virtud a lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde aplicar de oficio el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión contenida en la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de fs. 106-107, ANULA obrados hasta fs. 92 inclusive, disponiendo que el tribunal ad quem, pronuncie un nuevo auto de vista previo sorteo, sin espera de turno, el mismo que debe referirse también a la expresada prueba documental de fs. 77 a 87 extrañamente omitida. Sin responsabilidad, por ser excusable