POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
En virtud a lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde aplicar de oficio el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión contenida en la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de fs. 106-107, ANULA obrados hasta fs. 92 inclusive, disponiendo que el tribunal ad quem, pronuncie un nuevo auto de vista previo sorteo, sin espera de turno, el mismo que debe referirse también a la expresada prueba documental de fs. 77 a 87 extrañamente omitida. Sin responsabilidad, por ser excusable
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 015/2005 de 25 de enero de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde recordar que, en
- Que, en el caso de autos, previa la revisión minuciosa del expediente, se estable que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
