Que, en el caso de autos, previa la revisión minuciosa del expediente, se estable que
Que, en el caso de autos, previa la revisión minuciosa del expediente, se estable que el tribunal ad quem mediante decreto de fs. 88 vta., aceptó la proposición de las pruebas documentales de cargo de fs. 77 a 87; sin embargo, dicho tribunal, a tiempo de pronunciar el auto de vista no se refiere a tales probanzas, ello denota incumplimiento de normas procesales de orden público, como los arts. 208 del Cód Proc. Trab.; 90, 192 inc. 2), 254 incs. 4) y 7) y 232 parágrafo I del Cód. Pdto. Civ., lo cual conlleva nulidad de oficio a tenor del art. 252 del mismo adjetivo civil
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 015/2005 de 25 de enero de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde recordar que, en
- Que, en el caso de autos, previa la revisión minuciosa del expediente, se estable que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
