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CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- Que, en el recurso que se examina, de modo genérico se acusa por una parte, errónea interpretación y aplicación indebida de la normativa laboral, sin especificar que norma en concreto de las aplicadas en el fallo motivo de la impugnación, omisión que no amerita hacer ninguna consideración respecto a la supuesta existencia de tales infracciones, sin embargo, respecto a la otra parte del recurso en el que se denuncia error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba manifestando que, el Tribunal de alzada, dispone el pago de aguinaldo doble por la gestión 2000 y vacación, sin tomar en cuenta que tales rubros ya fueron cancelados al actor, conforme el finiquito original que acompañan a fs. 106 e igualmente, en forma ilegal incluye del pago rubros no reconocidos en la normativa laboral, peor aún si estos montos bajo la nominación de "faltantes de caja" son dineros propios que el demandante los perdió o se los llevó, corresponde dejar establecido que:
a).- Por mandato de los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., los derechos de los trabajadores son irrenunciables, por lo que, el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial a favor de los trabajadores, resolviéndose únicamente cuestiones propias de la relación de trabajo, no admitiéndose otras cuestiones sean civiles, penales o de otra índole, que no enervan la instancia laboral, conforme prevén los arts. 59 y 67 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Que, contra el auto de vista de 30 de noviembre de 2004, la parte demandante,
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- b)
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
