Auto Supremo AS/1056/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1056/2006

Fecha: 20-Oct-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


c).- En ese marco constitucional y legal precedentemente expuesto, se infiere sin lugar a dudas que los descuentos por "faltantes de caja", realizados del finiquito de fs. 106, deben ser restituidos porque fueron arbitrarios como determinara el Tribunal ad quem, de donde resulta no ser evidente el error de hecho y de derecho que se acusa en el recurso.

Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 112-113, con costas