Que, contra el auto de vista de 30 de noviembre de 2004, la parte demandante,
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 112-114, interpuesto por Jorge Valda Irahola, apoderado de la Hotelera Nacional S.A., contra el auto de vista Nº 224/04 SSA-I de 30 de noviembre de 2004 (fs. 103), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Julio Hernán Urquiola, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 115/2002 de 18 de noviembre de 2002 (fs. 87-90), declarando probada en parte la demanda de fs. 14, disponiendo que la empresa demandada, proceda al pago de la suma de Bs.- 10.785,76.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación, monto que en ejecución de sentencia deberá ser indexado conforme el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 224/04 SSA-I de 30 de noviembre de 2004 (fs. 103), se revoca en parte la sentencia apelada Nº 115/2002 de 18 de noviembre de 2002 (fs. 87-90) y deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda sin lugar al pago de desahucio e indemnización, manteniéndose en lo demás, estableciendo el monto de los beneficios sociales correspondientes en la suma de Bs.- 4.406,63.-
Que, contra el auto de vista de 30 de noviembre de 2004, la parte demandante, interpone recurso de casación en el fondo, al amparo de los arts. 252, 253 incs. 1) 2) y 3), 255, 257 y 258 del Cód. Pdto. Civ., acusando la interpretación errónea y aplicación indebida de la normativa laboral así como graves errores de hecho y de derecho en la valoración y apreciación de las pruebas aportadas que nuevamente presenta auténticas para demostrar la equivocación manifiesta del juzgador, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y "revoque" en forma total los montos condenados por no estar a derecho y "decrete" como improbada la demanda
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Que, contra el auto de vista de 30 de noviembre de 2004, la parte demandante,
- 1
- b)
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
