b)
b).- No consta en los datos del proceso, la sentencia ejecutoriada por la comisión de los delitos de hurto y abuso de confianza que el demandado afirma fueron cometidos por el actor, incurriendo en la sanción del art. 16 de la L.G.T., pasando por alto la presunción de inocencia consagrada en el art. 16-I de la C.P.E., consiguientemente no estaba facultado a descontar por acto propio, las sumas que por "faltantes de caja", realizó del finiquito que en original cursa a fs. 106
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Que, contra el auto de vista de 30 de noviembre de 2004, la parte demandante,
- 1
- b)
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
