1.- El Tribunal ad quem, confirma la sentencia de primera instancia, considerando que
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El Tribunal ad quem, confirma la sentencia de primera instancia, considerando que:
a).- El actor fue trabajador a destajo con las características y retribuciones semanales previstas para este tipo de prestaciones que establecen los arts. 32 a 35 de la L.G.T., hasta la fecha de su retiro voluntario que tuvo lugar a fines del año de 1997, hecho en el que coinciden ambas partes del proceso y se corrobora por las testificales de fs. 43-44, 46-47, 49-50 y la propia confesión del actor cursante a fs. 60-61, viajando posteriormente a la República Argentina y cumplidos otros trabajos como ayudante de albañil en las gestiones de 1998 a 2000, siendo nuevamente contratado bajo la misma modalidad a destajo por unos meses de la gestión 2001, después de iniciada la presente demanda, tiempo este último por el que recibió el pago del aguinaldo correspondiente conforme consta a fs. 10, en concordancia con las literales de fs. 12-13, refrendadas por el Inspector de Trabajo dependiente del Ministerio del Trabajo y Microempresa,
b).- En el proceso no existe prueba alguna de reclamo de beneficios sociales formulado por el actor, ante los demandados o ante el Ministerio del Trabajo y Microempresa, que interrumpiera la prescripción de derechos emergentes de la relación laboral inicialmente existente hasta el año de 1997 de su retiro voluntario, hasta la fecha de interposición de su demanda acaecida en 8 de agosto de 2001, ratificando así la prescripción declarada en primera instancia en aplicación de los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Que, contra el auto de vista de 22 de octubre de 2004, la parte demandante,
- 1.- El Tribunal ad quem, confirma la sentencia de primera instancia, considerando que
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
