3
3.- De lo expuesto precedentemente y relacionando los datos del proceso con las disposiciones aplicadas en el auto de vista recurrido y las que se acusan infringidas en el recurso que se examina, se establece que los jueces de grado dieron correcta aplicación a las disposiciones contenidas en los arts. 32 a 35 y 120 de la L.G.T.; 163 del D.R.; 3 inc. j), 151 y 158) del Cód. Proc. Trab., por cuanto, de los datos del proceso se infiere con claridad que evidentemente existió relación laboral entre el actor y la demandada, bajo la modalidad de trabajo a destajo, en dos períodos, el primero que se extendió hasta fines del año 1997, siendo incierta la fecha de ingreso (1990 en la demanda, 1994 en la respuesta y 1992 en la atestación de fs. 49) y el segundo por unos meses de la gestión 2001, período este último por el que no queda obligación pendiente del empleador, que hizo efectivo el pago del aguinaldo como consta de las documentales cursantes a fs. 10-13, habiéndose operado la prescripción respecto de los derechos que pudieron asistirle por el primer período de trabajo, por inacción del actor, entre fines de 1997 hasta la fecha de presentación de su demanda en 8 de agosto de 2001, conforme el cargo de presentación de fs. 2, hecho que no fue enervado por el actor durante la sustanciación del proceso, conforme el mandato del art. 66 parte 2º del Cód. Proc. Trab., como era su deber
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Que, contra el auto de vista de 22 de octubre de 2004, la parte demandante,
- 1.- El Tribunal ad quem, confirma la sentencia de primera instancia, considerando que
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
