Que, contra el auto de vista de 22 de octubre de 2004, la parte demandante,
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98-102, interpuesto por Zenobio Mamani Mamani, contra el auto de vista Nº 250/04 SSA-III de 22 de octubre de 2004 (fs. 95), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente, contra Víctor Maldonado Escobar y Angélica Sánchez de Maldonado, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 61/2003 de 20 de junio de 2003 (fs. 76-80), declarando improbada la demanda de fs. 1-2 y probadas las excepciones perentorias de pago, prescripción y falta de acción y derecho opuestas por la parte demandada a fs. 14-18.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 250/04 SSA-III de 22 de octubre de 2004 (fs. 95), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada Nº 61/2003 de 20 de junio de 2003 de fs. 76-80.
Que, contra el auto de vista de 22 de octubre de 2004, la parte demandante, interpone recurso de casación en el fondo, acusando la violación de los arts. 12, 13, 32 y 35 de la L.G.T.; 158, 166 párrafo 2º, 167, 169 del Cód. Proc. Trab., la interpretación errónea del art. 120 de la L.G.T. y 167 (inexistente) del D.R., solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se sirva casar el auto de vista recurrido y en consecuencia declare probada su demanda de fs. 1-2, con imposición de costas y todas las penalidades de ley
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Que, contra el auto de vista de 22 de octubre de 2004, la parte demandante,
- 1.- El Tribunal ad quem, confirma la sentencia de primera instancia, considerando que
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
