2
2.- Ahora bien, de la revisión del expediente (literales de fs. 1-3), se establece que el actor ostentaba el cargo de Jefe de División de Equipo de Mantenimiento del Gobierno Municipal de la ciudad de Trinidad-Beni; es decir, ha sido funcionario del Municipio demandado, por designación del Alcalde, de libre nombramiento; asimismo que la cesación de la prestación de servicios, se encuentra dentro de las atribuciones contenidas en el art. 44 inc. 6) de la Ley Nº 2028; consiguientemente, según establece el memorándum de fs. 3, el demandante ingresó a trabajar en la entidad Edil, en 1º de junio de 2000, en vigencia de la referida ley, que es de preferente aplicación en función del art. 5º de la L.O.J. y por ello no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, de su Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943 ni de sus disposiciones conexas, hecho fundamental que fue advertido por el Tribunal de alzada, a tiempo de emitir el auto de vista de fs. 100-102, revocando la sentencia y declarando improbada la demanda, porque el actor se encuentra expresamente excluido de la Ley Laboral
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 24 de febrero de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido mediante auto supremo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
- 2
- Consiguientemente, habiendo el Tribunal de alzada obrado conforme las disposiciones legales vigentes, sin infracción de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
