Auto Supremo AS/1085/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1085/2006

Fecha: 20-Oct-2006

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2.- Ahora bien, de la revisión del expediente (literales de fs. 1-3), se establece que el actor ostentaba el cargo de Jefe de División de Equipo de Mantenimiento del Gobierno Municipal de la ciudad de Trinidad-Beni; es decir, ha sido funcionario del Municipio demandado, por designación del Alcalde, de libre nombramiento; asimismo que la cesación de la prestación de servicios, se encuentra dentro de las atribuciones contenidas en el art. 44 inc. 6) de la Ley Nº 2028; consiguientemente, según establece el memorándum de fs. 3, el demandante ingresó a trabajar en la entidad Edil, en 1º de junio de 2000, en vigencia de la referida ley, que es de preferente aplicación en función del art. 5º de la L.O.J. y por ello no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, de su Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943 ni de sus disposiciones conexas, hecho fundamental que fue advertido por el Tribunal de alzada, a tiempo de emitir el auto de vista de fs. 100-102, revocando la sentencia y declarando improbada la demanda, porque el actor se encuentra expresamente excluido de la Ley Laboral