POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 114-115, declara INFUNDADO el recurso de fs. 105-108, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 24 de febrero de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido mediante auto supremo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
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- Consiguientemente, habiendo el Tribunal de alzada obrado conforme las disposiciones legales vigentes, sin infracción de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
