CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 105-108, interpuesto por Rubén Darío Gutiérrez Pereira, contra el auto de vista de 24 de febrero de 2004 (fs. 100-102), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad, la respuesta de fs. 110-111, el dictamen fiscal de fs. 114-115, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la sentencia Nº 02/05 de 15 de enero de 2005 (fs. 73-75), declarando probada la demanda de fs. 5, sin costas, ordenando al municipio demandado pague a favor del actor, el monto de Bs.- 24.088,33.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones por las gestiones 2002 y 2003
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 24 de febrero de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido mediante auto supremo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
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- Consiguientemente, habiendo el Tribunal de alzada obrado conforme las disposiciones legales vigentes, sin infracción de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
