CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene:
1.- La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 696 de 10 de enero de 1985, ha sido abrogada por La Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, publicada el 8 de noviembre de 1999, cuyo art. 59 inc. 2), establece que: "Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal... no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo..."
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 24 de febrero de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido mediante auto supremo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
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- Consiguientemente, habiendo el Tribunal de alzada obrado conforme las disposiciones legales vigentes, sin infracción de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
