CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta-Beni,
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 131, interpuesto por Mario Ribera Arteaga, en representación y como Director Regional de la Caja Petrolera de Salud, contra el auto de vista de 14 de marzo de 2005 (fs. 127-128), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Jorge Goda Hollckons contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 135-136, el dictamen fiscal de fs. 140, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta-Beni, emitió la sentencia No. 05/05 el 26 de enero de 2005 (fs. 106-108), declarando probada la demanda, con costas, ordenando a la Caja Petrolera de Salud, cancele a favor del actor beneficios sociales, según la liquidación inserta, en la suma de Bs. 41.835,59 por concepto de desahucio, indemnización, vacación anual y aguinaldo, que comprende los años 1995 a 2003
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta-Beni,
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista de
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Del análisis del recurso, se infiere que, aparte de ser confuso, carece de fundamentación, por
- En efecto, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió las
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
