En efecto, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió las
En efecto, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió las exigencias de técnica procesal ni los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), tampoco precisó de manera apropiada y fundamentada en qué efecto planteó el recurso; porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, sin embargo no ha demostrado de qué forma o manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente. Entre otros aspectos, acusa infracción de normas legales no aplicadas en el auto de vista, entonces el recurso es errado, por la sencilla razón de que no puede infringirse una ley no aplicada. Finalmente, el recurrente tampoco acreditó el error de hecho o de derecho, que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, conforme exige la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico
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- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
