Auto Supremo AS/1092/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1092/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez


En todo caso, no discrimina o diferencia el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, porque ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes y, por lo mismo, no se puede dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir, al mismo tiempo, en motivos de casación en el fondo o en la forma, como extrañamente pretende el recurrente, que en la forma se anule obrados, en base a causales de casación en el fondo.

Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 140, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación y nulidad de fs. 131, con costas.

Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500 que mandará cumplir el tribunal de alzada.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez