CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar el recurso de casación, corresponde al Tribunal Supremo, revisar
CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar el recurso de casación, corresponde al Tribunal Supremo, revisar de oficio el expediente a fin de determinar si los de grado cumplieron los plazos y normas procesales que son de orden público, para determinar la responsabilidad o en su caso la nulidad de obrados, en cumplimiento de los arts. 15 de la L.O.J. y 252 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En apelación formulada por el indicado incidentista, mediante auto de vista Nº 023/05-SSIII de 4
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpuso el
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar el recurso de casación, corresponde al Tribunal Supremo, revisar
- Igualmente, se debe recordar, con carácter previo, que conforme establecen los arts
- Consiguientemente al haberse concedido el recurso de casación contra la resolución de segunda instancia, el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
