Consiguientemente al haberse concedido el recurso de casación contra la resolución de segunda instancia, el
CONSIDERANDO II.- En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la empresa demandada, fue formulado contra el auto de vista y su complementario que en grado de apelación en efecto devolutivo, confirma un auto definitivo por el que se desestimó un incidente de nulidad formulado en ejecución de sentencia.
Consiguientemente al haberse concedido el recurso de casación contra la resolución de segunda instancia, el Tribunal ad quem, omitió aplicar el art. 262 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., modificado por el Art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable al caso de autos, por determinación del art. 252 del Cód. Proc. Trab., incumpliendo de esta manera normas de orden público y cumplimiento obligatorio, que conlleva la nulidad de obrados a ser determinada de oficio conforme establece el art. 252 del mencionado adjetivo civil
- DISTRITO: PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En apelación formulada por el indicado incidentista, mediante auto de vista Nº 023/05-SSIII de 4
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpuso el
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar el recurso de casación, corresponde al Tribunal Supremo, revisar
- Igualmente, se debe recordar, con carácter previo, que conforme establecen los arts
- Consiguientemente al haberse concedido el recurso de casación contra la resolución de segunda instancia, el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
