Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpuso el
Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpuso el recurso de casación de fs. 119-123, solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio procesal más antiguo; es decir hasta que se complemente el auto de vista Nº 246/03/SSA-I sobre la apelación en el efecto diferido y que por la vía de la declinatoria, se declare incompetente aún a la juez de primera instancia para conocer la ejecución de la presente acción
- DISTRITO: PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En apelación formulada por el indicado incidentista, mediante auto de vista Nº 023/05-SSIII de 4
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpuso el
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar el recurso de casación, corresponde al Tribunal Supremo, revisar
- Igualmente, se debe recordar, con carácter previo, que conforme establecen los arts
- Consiguientemente al haberse concedido el recurso de casación contra la resolución de segunda instancia, el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
