Igualmente, se debe recordar, con carácter previo, que conforme establecen los arts
Igualmente, se debe recordar, con carácter previo, que conforme establecen los arts. 255 y 518 del Cód. Pdto. Civ., sólo procede el recurso de casación contra los autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios y sumarios, los que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. Asimismo procede contra autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio, que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía y contra las sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores del Distrito. Por otra parte, es menester dejar claramente establecido que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, sólo son apelables en efecto devolutivo sin recurso ulterior
- DISTRITO: PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En apelación formulada por el indicado incidentista, mediante auto de vista Nº 023/05-SSIII de 4
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpuso el
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar el recurso de casación, corresponde al Tribunal Supremo, revisar
- Igualmente, se debe recordar, con carácter previo, que conforme establecen los arts
- Consiguientemente al haberse concedido el recurso de casación contra la resolución de segunda instancia, el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
