Concluyó solicitando que se case en todas sus partes el auto de vista recurrido, declarando
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 79-80, planteado por la propietaria de la empresa demandada, en el que fundamentó que se violaron los arts. 12 y 13 de la L.G.T., en consideración a que la recurrente en su condición de propietaria de la empresa, no despidió a la actora de su fuente de trabajo, por el contrario, ésta no ha demostrado lo afirmado en la demanda, conforme establecen la última parte de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab. También denuncia la violación de los incisos d) y e) del art. 16 de la L.G.T., y 9º de su D.R., porque la actora en forma voluntaria dejó de asistir a sus funciones, sólo por haber asumido como un despido las críticas constructivas del Jefe de Producción.
Concluyó solicitando que se case en todas sus partes el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda, con costas y otras penalidades de ley
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, mediante el auto de vista indicado
- Concluyó solicitando que se case en todas sus partes el auto de vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Por otra parte, como consecuencia del despido que fue objeto, la demandante acudió al día
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
