II
II.- En el caso presente, la parte demandada, no ha desvirtuado los fundamentos de la demanda, más por el contrario, la confesión y los documentos de fs. 2-3, evidencian que la actora fue despedida intempestivamente por el Gerente de Producción de la Empresa demandada, sin que esa determinación hubiera sido dejada sin efecto por la ahora recurrente, pues no consta en obrados ninguna prueba que demuestre ese hecho
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, mediante el auto de vista indicado
- Concluyó solicitando que se case en todas sus partes el auto de vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Por otra parte, como consecuencia del despido que fue objeto, la demandante acudió al día
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
