CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 79-80, interpuesto por Doris Mendoza de Guerrero, propietaria de la empresa DECICO S.R.L., contra el auto de vista Nº 226/04-SSA-I de 9 de diciembre de 2004, (fs. 77), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Rosario Rose Mary Huanca Baldivieso, contra la empresa de la recurrente, la respuesta de fs. 81, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 46/2000 de 27 de julio de 2000 (fs. 63-65), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 7-8, disponiendo que la empresa demandada cancele a la actora la suma de Bs. 3.359,90.-, por concepto de indemnización, desahucio, y aguinaldo en duodécimas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, mediante el auto de vista indicado
- Concluyó solicitando que se case en todas sus partes el auto de vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Por otra parte, como consecuencia del despido que fue objeto, la demandante acudió al día
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
