III
III.- Concluyéndose por esas circunstancias que no son evidentes las violaciones de los arts. 12, 13, 16 incs. d) y e) de la L.G.T., 9º de su D.R., 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., más aún si la recurrente no ha considerado que el inciso d) del art. 16 de la L.G.T. fue derogado por el art. 7 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, correspondiendo aplicar los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, mediante el auto de vista indicado
- Concluyó solicitando que se case en todas sus partes el auto de vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Por otra parte, como consecuencia del despido que fue objeto, la demandante acudió al día
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
