2) El recurso no precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas, interpretadas y aplicadas erróneamente
2) El recurso no precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas, interpretadas y aplicadas erróneamente las normas citadas; tampoco acredita el error de hecho o de derecho, en que hubieran incurrido los tribunales de instancia, en la apreciación de las pruebas; simplemente el recurso contiene un relato intrascendente, que desconoce no sólo los alcances del art. 158 del Cód. Proc. Trab., sino también lo impuesto por los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia por la apoderada del actor, por auto de vista
- Dicho fallo motivó el recurso de casación por el otrosí del memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen del mismo, para establecer si lo
- 2) El recurso no precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas, interpretadas y aplicadas erróneamente
- 3) En la especie, lo resuelto por los tribunales de instancia, no importa vulneración al
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
