CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen del mismo, para establecer si lo
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen del mismo, para establecer si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) El recurso motivo de análisis, denuncia infracción de los arts. 162 de la C.P.E. y 120 de la L.G.T., haciendo alusión que los beneficios sociales son irrenunciables y al haber interpuesto un anterior proceso sobre restitución de empleo ha interrumpido la prescripción. Empero, de la revisión de la prueba de fs. 144-158, consistentes en actuados del referido proceso, al tratarse de simples fotocopias carecen de valor legal, pero además datan de los años 1978 a 1982, sin existir ninguna otra evidencia de interrupción desde entonces hasta la fecha de presentación de la demanda del presente proceso (el 21 de agosto de 2001), ni mucho menos que dicha demanda hubiera concluido, donde alternativamente se hubiera demandado también el pago de los derechos ahora reclamados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia por la apoderada del actor, por auto de vista
- Dicho fallo motivó el recurso de casación por el otrosí del memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen del mismo, para establecer si lo
- 2) El recurso no precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas, interpretadas y aplicadas erróneamente
- 3) En la especie, lo resuelto por los tribunales de instancia, no importa vulneración al
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
