CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación fs. 183-185, interpuesto por Manira Narda Amonzabel Velasco, apoderada en representación de su padre Jaime Amonzabel Aparicio, contra el auto de vista No. 246/2004 SSA-II de 25 de octubre de 2004 (fs. 181), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra el Ex Banco Minero de Bolivia en liquidación, representado en el proceso por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), la respuesta de fs. 192, el dictamen fiscal de fs. 197, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 3/2003 el 24 de enero de 2003 (fs. 139-141), declarando improbada la demanda de fs. 3, improbada la excepción perentoria de pago y probada la excepción perentoria de prescripción de fs. 17-19, concluyendo que si el actor tuviese algún derecho pendiente este ha prescrito
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia por la apoderada del actor, por auto de vista
- Dicho fallo motivó el recurso de casación por el otrosí del memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen del mismo, para establecer si lo
- 2) El recurso no precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas, interpretadas y aplicadas erróneamente
- 3) En la especie, lo resuelto por los tribunales de instancia, no importa vulneración al
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
