CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 267-268, interpuesto por Mario Baptista Nogales, contra el auto de vista No. 52/2005 de 24 de febrero de 2005 (fs. 262-263), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Universidad Técnica de Oruro, la respuesta de fs. 279, el dictamen fiscal de fs. 284, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia No. 114/2004 de fecha 28 de octubre de 2004 (fs. 235-239), declarando probada en parte la demanda de fs. 96-98 e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada de fs. 118-121 ratificada a fs. 123-124, sin costas; determinando que la Universidad Técnica de Oruro, mediante su personero legal reincorpore a su fuente de trabajo al demandante a las funciones de docente que venía desempeñando antes de su suspensión, sin lugar al pago de indemnización por ocho gestiones y aguinaldo de navidad gestión 1999, alternativamente demandados
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de la universidad demandada, por auto de vista No
- Este fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
