Este fallo motivó el recurso de nulidad de fs
Este fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 267-268, planteado por el actor, expresando que el auto de vista, conculca el art. 12 del Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana, arts. 7 inc. d), 8 inc. b), 156 y 157 de la C.P.E., al revocar su reincorporación, con infracción a la Ley General del Trabajo, al haber prestado servicios como docente interino por 6 años, 4 meses y 29 días; luego aduce que no existe resolución dentro el sumario informativo en su contra a denuncia del Univ. Gutiérrez-Limachi, pese a la recomendación de la resolución No. 118/2002 de 21 de junio de 2002 (fs. 79-81), que además se atentó el debido proceso y la presunción de inocencia; por lo que solicita se anule el auto de vista y se disponga su reincorporación a su fuente de trabajo, sin exponer un petitorio concreto, desconociendo además que las formas de resolución en casación, están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de la universidad demandada, por auto de vista No
- Este fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
