En grado de apelación, a instancia de la universidad demandada, por auto de vista No
En grado de apelación, a instancia de la universidad demandada, por auto de vista No. 52/2005 de 24 de febrero de 2005 (fs. 262-263), se revocó la sentencia apelada de fs. 235-239 y deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda de fs. 96-98 y probada la excepción de prescripción, con relación a la solicitud de pago de indemnización por el tiempo de servicios, opuesta por la entidad demandada
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de la universidad demandada, por auto de vista No
- Este fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
