CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 73, interpuesto por Walter Mauricio Roca Steimbach, representante de la Empresa Agropecuaria "San José", contra el auto de vista Nº 50 de 2 de febrero de 2005, (fs. 69-70), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Digno Villagómez Serrate, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 75, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 122 de 15 de septiembre de 2005 (fs. 50-52), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 4-5, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 54.417,90.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, bono de antigüedad, y horas extras, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por demandado, mediante el auto de vista indicado Nº 50
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Es decir, el recurrente, no identifica, no cita las normas que se habrían infringido a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
