Auto Supremo AS/1128/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1128/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no


Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, porque solo refiere que el demandante pretende el pago indebido de beneficios sociales, sin que se le hubiera convocado a una conciliación ante la inspectoría del trabajo, igualmente alega que no se le notificó con el auto de relación procesal, incumpliendo el art. 149 del Cód. Proc. Trab., aspecto que implicaría que se estaría fundamentando una causal de nulidad y no de casación en el fondo