Auto Supremo AS/1128/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1128/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Es decir, el recurrente, no identifica, no cita las normas que se habrían infringido a


Es decir, el recurrente, no identifica, no cita las normas que se habrían infringido a tiempo de emitir dicha resolución, o cuales hubieran sido los errores de hecho o de derecho que conste en obrados y que permitan a éste Tribunal analizar nuevamente la prueba presentada por las partes, ignorando que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando, es decir, demostrar la violación del leyes sustantivas en la decisión de la causa y que se encuentran debidamente identificados a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., aspecto que el recurrente no cumple, no existiendo propiamente recurso de casación, impidiendo de ésta manera se abra la competencia de este Tribunal para considerarlo, más aún si concluye fundamentando, que recurre de casación en el fondo y en la forma, con olvido de que éstos son recursos independientes que se fundan en causales igualmente independientes, como son las previstas por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ