Es decir, el recurrente, no identifica, no cita las normas que se habrían infringido a
Es decir, el recurrente, no identifica, no cita las normas que se habrían infringido a tiempo de emitir dicha resolución, o cuales hubieran sido los errores de hecho o de derecho que conste en obrados y que permitan a éste Tribunal analizar nuevamente la prueba presentada por las partes, ignorando que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando, es decir, demostrar la violación del leyes sustantivas en la decisión de la causa y que se encuentran debidamente identificados a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., aspecto que el recurrente no cumple, no existiendo propiamente recurso de casación, impidiendo de ésta manera se abra la competencia de este Tribunal para considerarlo, más aún si concluye fundamentando, que recurre de casación en el fondo y en la forma, con olvido de que éstos son recursos independientes que se fundan en causales igualmente independientes, como son las previstas por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por demandado, mediante el auto de vista indicado Nº 50
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Es decir, el recurrente, no identifica, no cita las normas que se habrían infringido a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
