Auto Supremo AS/1129/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1129/2006

Fecha: 20-Oct-2006

En efecto, ninguno de los recurrentes concretó correctamente su reclamo o petición, como casación en


En efecto, ninguno de los recurrentes concretó correctamente su reclamo o petición, como casación en el fondo o casación en la forma; dando a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo motivos de casación en cualesquiera de tales formas; de donde ambos recursos resultan ambiguos y anfibológicos, ya que el empleador no ha desvirtuado lo afirmado por la actora que su renuncia no fue voluntaria ni consentida; por consiguiente, es correcto lo resuelto por auto de vista. Además, ninguno de los recursos demuestra de manera clara y precisa, en qué forma fueron infringidas o vulnerados sus derechos ni la interpretación o aplicación indebida de normas legales, porque tampoco acreditan el error de derecho o error de hecho, en que supuestamente habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil