En efecto, ninguno de los recurrentes concretó correctamente su reclamo o petición, como casación en
En efecto, ninguno de los recurrentes concretó correctamente su reclamo o petición, como casación en el fondo o casación en la forma; dando a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo motivos de casación en cualesquiera de tales formas; de donde ambos recursos resultan ambiguos y anfibológicos, ya que el empleador no ha desvirtuado lo afirmado por la actora que su renuncia no fue voluntaria ni consentida; por consiguiente, es correcto lo resuelto por auto de vista. Además, ninguno de los recursos demuestra de manera clara y precisa, en qué forma fueron infringidas o vulnerados sus derechos ni la interpretación o aplicación indebida de normas legales, porque tampoco acreditan el error de derecho o error de hecho, en que supuestamente habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista de fecha
- I
- II
- Que, a este efecto de la revisión de ambos recursos se colige que, ninguno de
- En efecto, ninguno de los recurrentes concretó correctamente su reclamo o petición, como casación en
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos es insuficiente, hechos que hacen
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por ser ambas partes recurrentes
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
