En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista de fecha
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VISTOS: Los recursos de casación, en la forma y en fondo de fs. 194-196 interpuesto por Javier Antonio Antezana Reyes y Angélica Adriana Rodríguez Vacaflor, en representación de la empresa "Transbel S.A." y, en la forma de fs. 200 planteado por Telma Amparo Mercado López, contra el auto de vista de 10 de marzo de 2005 (fs. 189-190), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso laboral sobre beneficios sociales, seguido por la nombrada Telma Amparo Mercado López contra la empresa demandada, las respuestas de fs. 200 y 203, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 12 de junio de 2004 (fs. 132-134), declarando probada en parte la demanda de fs. 12 y probada en parte la excepción de pago documentado, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de la actora por concepto de indemnización de 1 año, 6 meses y 25 días, la suma de Bs. 8.187,06.-
En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista de fecha 10 de marzo de 2005 (fs. 189-190), se confirmó parcialmente la sentencia, con la modificación de reconocer desahucio, prima y reintegro del subsidio de natalidad, en base a la liquidación inserta que asciende a la suma total de Bs. 31.215,86 que debe cancelar la entidad demandada a favor de la actora, sin costas
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista de fecha
- I
- II
- Que, a este efecto de la revisión de ambos recursos se colige que, ninguno de
- En efecto, ninguno de los recurrentes concretó correctamente su reclamo o petición, como casación en
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos es insuficiente, hechos que hacen
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por ser ambas partes recurrentes
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
