II
II.- A su vez, la actora por memorial de fs. 200 vta., si bien plantea la casación en la forma, sin embargo, contradictoriamente en base a causales en el fondo, alega que si bien el auto de vista en justicia considero la aplicación de la Ley 975 de marzo de 1988 que dispone la estabilidad de la mujer embarazada hasta que el hijo cumpla un año de edad, con percepción de salarios por este tiempo, empero se resolvió únicamente sobre el subsidio de lactancia, omitiendo pronunciarse sobre la percepción de salarios devengados por el retiro de su fuente laboral en estado de gestación, que fue uno de los motivos apelados de la sentencia; en síntesis, la actora en el recurso solicita se disponga el pago de los salarios devengados por el tiempo de cesantía hasta el año del nacimiento de su hijo; sin exponer un petitorio claro y concreto, desconociendo que en casación las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista de fecha
- I
- II
- Que, a este efecto de la revisión de ambos recursos se colige que, ninguno de
- En efecto, ninguno de los recurrentes concretó correctamente su reclamo o petición, como casación en
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos es insuficiente, hechos que hacen
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por ser ambas partes recurrentes
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
