I
Dicho fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación, con los siguientes argumentos:
I.- Los apoderados de la empresa demandada, por escrito de fs. 194-196, en el recurso de casación en la forma, acusan que el auto de vista confirma parcialmente, pero no precisa que parte confirmó ni cual la parte no confirmada ni revocada, señalando que habría un vacío en la resolución e incumplimiento a los arts. 220 del Cód. Proc. Trab, 236 y 237 del Cód. Pdto. Civ.; en el fondo, aparte de contener un relato intrascendente de lo obrado, se limitan a transcribir resoluciones de otros procesos, expresando que al haber renunciado la actora a su fuente de trabajo quedó extinguida la relación laboral; que la Ley 975 sólo busca la estabilidad laboral de la mujer en estado de gestación y no es sustitutiva para el pago de subsidios o salarios. Con estos argumentos impetran se anule obrados, sin justificativo válido y alternativamente solicitan se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare improbada en todas sus partes la demanda de fs. 12
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista de fecha
- I
- II
- Que, a este efecto de la revisión de ambos recursos se colige que, ninguno de
- En efecto, ninguno de los recurrentes concretó correctamente su reclamo o petición, como casación en
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos es insuficiente, hechos que hacen
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por ser ambas partes recurrentes
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
