Auto Supremo AS/0256/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2006

Fecha: 14-Nov-2006

Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se


Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del citado procedimiento, destacando que, la valoración de la prueba es una atribución de los juzgadores de instancia incensurable en casación, en cuyo mérito y a efectos de su apreciación, el recurrente tiene la obligación procesal de acreditar la existencia de errores de hecho -que se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material, es decir, cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con documento auténtico- o errores de derecho -que recae sobre la existencia o interpretación de una norma, es decir, cuando los jugadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asignan un valor distinto