VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 301-303 vta., deducido por Rodolfo Daniel Morillo Omarini contra el auto de vista No. 82 de 18 de febrero de 2004, cursante a fs. 296-297 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación de pago, intereses, resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra el Batallón de Seguridad Física Privada, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que el 4 de febrero de 2003, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronunció la sentencia de fs. 230-233 vta., declarando improbada tanto la demanda de fs. 17-18, como la reconvención de fs. 64-66, sin costas
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de obligación de pago y otros
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En apelación deducida por el demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- CONSIDERANDO: En el caso de autos, el recurrente bajo el rótulo de recurso de casación
- En ese marco y considerando que la valoración de la prueba es una atribución privativa
- En consecuencia corresponde aplicar lo previsto en los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
