CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
En virtud a esta resolución, el actor formuló recurso de casación y/o nulidad en el fondo, acusando la violación e interpretación errónea del artículo 451 del Código Civil, en el entendido de que los recibos de fs. 11 a 15 constituyen la fuente de las obligaciones asumidas por el Comandante de turno del Batallón de Seguridad Física Privada, contra quien se dirigió la demanda. Asimismo, denunció la violación de los artículos 1297, 1321 y 1329 del Código Civil, referidos a la eficacia del documento privado reconocido, a la confesión judicial y a la admisibilidad de la prueba testifical en casos especiales. En base a estos argumentos solicitó se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo se declare probada la demanda.
CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 de dicho cuerpo legal, citando en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de obligación de pago y otros
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En apelación deducida por el demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- CONSIDERANDO: En el caso de autos, el recurrente bajo el rótulo de recurso de casación
- En ese marco y considerando que la valoración de la prueba es una atribución privativa
- En consecuencia corresponde aplicar lo previsto en los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
