Auto Supremo AS/0256/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2006

Fecha: 14-Nov-2006

En ese marco y considerando que la valoración de la prueba es una atribución privativa


En ese marco y considerando que la valoración de la prueba es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, era su obligación -conforme se ha expuesto anteriormente y a efectos de que se abra la competencia del Tribunal Supremo para hacerlo- identificar de manera clara, concreta y precisa, si los juzgadores de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho al resolver la causa, pues la omisión de esta exigencia implica que la competencia de este Tribunal no se abra por incumplimiento de lo previsto en el artículo 253.3) del Código de Procedimiento Civil, lo que motiva la improcedencia de la acción extraordinaria en análisis por incumplimiento de los requisitos esenciales en su interposición