En ese marco y considerando que la valoración de la prueba es una atribución privativa
En ese marco y considerando que la valoración de la prueba es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, era su obligación -conforme se ha expuesto anteriormente y a efectos de que se abra la competencia del Tribunal Supremo para hacerlo- identificar de manera clara, concreta y precisa, si los juzgadores de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho al resolver la causa, pues la omisión de esta exigencia implica que la competencia de este Tribunal no se abra por incumplimiento de lo previsto en el artículo 253.3) del Código de Procedimiento Civil, lo que motiva la improcedencia de la acción extraordinaria en análisis por incumplimiento de los requisitos esenciales en su interposición
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de obligación de pago y otros
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En apelación deducida por el demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- CONSIDERANDO: En el caso de autos, el recurrente bajo el rótulo de recurso de casación
- En ese marco y considerando que la valoración de la prueba es una atribución privativa
- En consecuencia corresponde aplicar lo previsto en los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
