Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0260/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0260/2006

    Fecha: 15-Nov-2006

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario - Reivindicación
    • CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por la Juez 2° de Partido en lo Civil de la
    • Fallo de primera instancia que en apelación es confirmado totalmente por auto de vista de
    • Contra la resolución de vista, los demandantes recurren de casación tanto en el fondo, como
    • En el fondo, acusan que el auto de vista y sentencia incurren en interpretación errónea
    • Acusan también violación del art
    • Sostienen que se incurre en error de hecho en la apreciación de las pruebas, porque
    • Que a fs
    • El recurso en la forma alega la existencia de errores in procedendo, como el no
    • Sostienen que tampoco se ha integrado a la litis a la esposa del demandado, quien
    • Finalmente acusan pérdida de competencia de la jueza de primera instancia, porque cuando habían transcurrido
    • En función a esta facultad fiscalizadora, y establecidos los principios en los que se basa
    • En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que el mismo fue iniciado
    • En autos la jueza a quo omitió disponer la citación con la demanda al Gobierno
    • Por otro lado, en cuanto a la acusada falta de integración a la litis de
    • Los datos citados, indudablemente llevan a concluir que se ha omitido en el proceso la
    • Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas
    • En definitiva, la integración a la litis de los demandados se impone a los efectos
    • Finalmente, no existe pérdida de competencia de la a quo, por cuanto la misma hizo
    • Que, por su parte el tribunal de apelación, a tiempo de conocer el recurso de
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Se llama severamente la atención a la Sra
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Dr. Julio Ortiz Linares
    • Proveído : Sucre, 15 de noviembre de 2006
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca