En el fondo, acusan que el auto de vista y sentencia incurren en interpretación errónea
En el fondo, acusan que el auto de vista y sentencia incurren en interpretación errónea del art. 1503 del Código Civil, con relación al art. 129 del Código de Procedimiento Civil, alegando interrupción eficaz a la prescripción adquisitiva argumentada por el demandado, en razón a la interposición de dos procesos judiciales, como ser, el interdicto de adquirir la posesión judicial que no fue impugnado y tampoco hubo oposición durante su celebración. Así como un proceso voluntario de deslinde dentro del cual el demandado Miguel Vídez se apersonó y fue notificado en el domicilio procesal con un conjunto de otras notificaciones con distintas resoluciones, como consta a fs. 62, 65, 71, 73, 80, 84, 95, 112 y 115
- DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario - Reivindicación
- CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por la Juez 2° de Partido en lo Civil de la
- Fallo de primera instancia que en apelación es confirmado totalmente por auto de vista de
- Contra la resolución de vista, los demandantes recurren de casación tanto en el fondo, como
- En el fondo, acusan que el auto de vista y sentencia incurren en interpretación errónea
- Acusan también violación del art
- Sostienen que se incurre en error de hecho en la apreciación de las pruebas, porque
- Que a fs
- El recurso en la forma alega la existencia de errores in procedendo, como el no
- Sostienen que tampoco se ha integrado a la litis a la esposa del demandado, quien
- Finalmente acusan pérdida de competencia de la jueza de primera instancia, porque cuando habían transcurrido
- En función a esta facultad fiscalizadora, y establecidos los principios en los que se basa
- En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que el mismo fue iniciado
- En autos la jueza a quo omitió disponer la citación con la demanda al Gobierno
- Por otro lado, en cuanto a la acusada falta de integración a la litis de
- Los datos citados, indudablemente llevan a concluir que se ha omitido en el proceso la
- Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas
- En definitiva, la integración a la litis de los demandados se impone a los efectos
- Finalmente, no existe pérdida de competencia de la a quo, por cuanto la misma hizo
- Que, por su parte el tribunal de apelación, a tiempo de conocer el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se llama severamente la atención a la Sra
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 15 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
